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5 requisitos que debe cumplir una fotomulta para ser legal en Colombia

Por Equipo MultaJusta · 24 de junio de 2026

Cámara de fotodetección con señalización de zona de control de velocidad sobre una avenida en Colombia

Para que una fotomulta sea legal en Colombia debe cumplir cinco requisitos de la Ley 1843 de 2017: autorización vigente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, señalización visible antes del punto de detección, notificación dentro de los 3 días hábiles siguientes a su validación, certificación metrológica de equipos calibrados y cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad vial definidos por el Ministerio de Transporte.

¿Qué exige la ley colombiana para que una fotomulta sea válida?

Las fotomultas —oficialmente llamadas sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST)— están reguladas principalmente por la Ley 1843 de 2017 y la Ley 2251 de 2022. Estas normas establecen condiciones claras que deben cumplir tanto la instalación como la operación de las cámaras. Si alguno de estos requisitos falla, la sanción puede ser inválida y el ciudadano tiene derecho a controvertirla. A continuación, te explicamos cada uno de los cinco requisitos fundamentales.

1. Autorización vigente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial

El artículo 2 de la Ley 1843 de 2017 establece que todo sistema de fotodetección debe contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Esta autorización tiene una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Si una cámara opera con una autorización vencida o sin haberla obtenido, las multas que emita carecen de sustento legal. La ANSV evalúa si la ubicación de la cámara responde a criterios de siniestralidad, prevención y movilidad, y no simplemente a un interés recaudatorio del organismo de tránsito.

2. Señalización visible antes del punto de detección

El artículo 10 de la misma ley exige que en las vías donde funcionen estos sistemas se instalen señales visibles que informen al conductor que está ingresando a una zona vigilada por cámaras o radares. Para vías nacionales, la señal debe ubicarse con una antelación mínima de 500 metros. La Superintendencia de Transporte ha precisado que también se requieren avisos a 500 y 250 metros antes del punto de control, además de la señal que marca el inicio efectivo de la zona de detección. Una cámara escondida, sin señalización o con avisos deteriorados o ausentes, incumple la norma y la sanción puede ser controvertida por ese motivo.

3. Notificación dentro de los plazos y por los medios legales

El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 describe el procedimiento de notificación: una vez validado el comparendo, la autoridad de tránsito debe enviar copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo dentro de los tres días hábiles siguientes. El envío debe hacerse por correo certificado o correo electrónico a la última dirección registrada en el RUNT. Si la notificación no se realiza en ese plazo o se hace a una dirección desactualizada sin que el propietario haya sido notificado por aviso, el artículo 7 de la ley establece que los términos para acceder a los descuentos por pronto pago comienzan a correr desde la fecha en que efectivamente se notifique, no desde la fecha de la infracción.

4. Calibración y certificación metrológica de los equipos

El artículo 14 de la Ley 1843 de 2017 dispone que los equipos medidores de velocidad deben contar con trazabilidad metrológica conforme a los patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de Metrología (INM). Esto significa que la cámara o radar debe estar calibrado por un laboratorio acreditado y contar con el llamado «concepto de desempeño de la tecnología», un certificado que avala que el equipo mide correctamente. La Superintendencia de Transporte ha identificado que una de las fallas más recurrentes en las investigaciones actuales es precisamente la ausencia de este concepto técnico, lo que ha llevado a cuestionar millones de comparendos emitidos entre 2018 y 2024.

5. Cumplimiento de los criterios técnicos de seguridad vial

El artículo 13 de la ley enumera las condiciones técnicas que deben cumplir los SAST: (a) hacer parte del Plan Nacional o Territorial de Seguridad Vial; (b) estar soportados en estudios técnicos sobre accidentalidad, flujo vehicular, geometría y tipo de equipo; (c) contar con un cuerpo de agentes de tránsito capacitado; y (d) tener la señalización adecuada. También deben cumplir los criterios definidos por el Ministerio de Transporte y la ANSV mediante resoluciones como la 20203040011245 de 2020. Si la cámara se instaló sin estos soportes —algo que la Supertransporte investiga actualmente en 37 organismos de tránsito del país—, la fotomulta no cumple con el estándar legal.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de estos requisitos?

La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 3 de la Ley 1843 de 2017 y la Ley 2251 de 2022, puede suspender las ayudas tecnológicas e iniciar investigaciones contra los organismos de tránsito que incumplan. Según la entidad, si se comprueban las irregularidades, el organismo debe revocar los comparendos no pagados y devolver el doble de lo recaudado. En mayo de 2026, la Supertransporte anunció que alrededor de 7 millones de comparendos estaban bajo revisión y que más de 5,8 millones de fotomultas no pagadas serían anuladas de oficio. Si tú ya pagaste una multa que podría estar viciada, no hay devolución automática: debes presentar un derecho de petición ante el organismo de tránsito que la impuso.

¿Qué puedes hacer si recibes una fotomulta con posibles irregularidades?

Tienes varias opciones. Puedes solicitar audiencia para controvertir el comparendo dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. También puedes presentar un derecho de petición ante el organismo de tránsito solicitando la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, especialmente si tu caso se encuentra dentro de los periodos investigados. La Supertransporte ha recomendado además acudir a acciones populares cuando hay múltiples afectados, o a la jurisdicción contenciosa administrativa si la entidad no responde. Como siempre, si tu situación es compleja, consultar a un abogado especializado en tránsito puede ayudarte a definir la mejor estrategia.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si la cámara que me impuso la fotomulta tiene autorización vigente?

Puedes solicitarlo mediante un derecho de petición al organismo de tránsito que expidió el comparendo. Ellos deben certificar si la cámara cuenta con autorización de la ANSV, su fecha de otorgamiento y vigencia. La Supertransporte también está publicando en su página web la base de datos de organismos y periodos investigados.

¿Pierdo el descuento por pronto pago si la fotomulta no me fue notificada a tiempo?

No. El artículo 7 de la Ley 1843 de 2017 establece que cuando se demuestre que la orden de comparendo no fue notificada o fue indebidamente notificada, los plazos para acceder a los descuentos del 50% y 25% comienzan a correr desde la fecha en que efectivamente recibas la notificación.

¿Qué debo hacer si ya pagué una fotomulta que ahora está siendo investigada por la Supertransporte?

Debes presentar un derecho de petición ante el organismo de tránsito que recibió el pago, solicitando la revisión del caso, la declaratoria de nulidad del comparendo y el reintegro del dinero. Adjunta el comprobante de pago, la copia del comparendo, tu cédula y capturas del SIMIT. La Supertransporte no devuelve el dinero directamente; cada organismo local debe responder por los recursos que recaudó.

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para resolver mi caso?

Según el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, la acción por contravención de tránsito caduca al año, contado desde la ocurrencia de los hechos. La autoridad debe decidir sobre la sanción dentro de ese plazo. Si presentas recursos y no son resueltos en un año, se entienden fallados a tu favor.

Fuentes

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