Cómo impugnar un comparendo de tránsito en Colombia (paso a paso)
Por Equipo MultaJusta · 16 de junio de 2026
Para impugnar un comparendo en Colombia debes solicitar audiencia ante el organismo de tránsito dentro de los términos legales tras la notificación, presentar tus pruebas y esperar la decisión del funcionario. Si la resolución te es desfavorable, puedes interponer los recursos de ley.
Antes de empezar: revisa la notificación
La impugnación depende de que el comparendo y su notificación cumplan los requisitos legales. Para fotomultas (fotodetección), la Ley 1843 de 2017 exige una notificación con requisitos específicos; si no se cumplieron, ese puede ser un argumento de defensa.
Paso a paso
- Consulta el comparendo en el SIMIT y descarga la resolución o el soporte de la infracción.
- Reúne tus pruebas: fotos, testigos, documentos o certificados técnicos de la cámara.
- Radica la solicitud de audiencia pública ante el organismo de tránsito dentro del término legal, contado desde la notificación.
- Asiste a la audiencia y expón tus argumentos y pruebas ante el funcionario.
- Si la resolución es desfavorable, interpón los recursos de reposición y apelación dentro de los plazos.
- Conserva copia de todo lo radicado.
Descuento vs. impugnar
El Código de Tránsito permite pagar con 50% de descuento dentro de los primeros 5 días hábiles, o 25% dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación (art. 136, Ley 769 de 2002). Si tu caso no tiene un argumento sólido, a veces conviene más pagar con descuento que impugnar. No prometemos resultados: cada caso se evalúa por separado.
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Diagnosticar mis multas →Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para impugnar?
No es obligatorio. La ley te permite presentar la impugnación y asistir a la audiencia en nombre propio. Un abogado puede ayudar si el caso es complejo.
¿Cuánto tarda la respuesta?
Depende de cada organismo de tránsito. Si se vence el término legal sin respuesta, puedes insistir mediante un derecho de petición.
¿Impugnar detiene el cobro?
Mientras el proceso esté en curso y no haya resolución en firme, el cobro no debería ejecutarse; conviene verificar el estado en el SIMIT.
