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Comparendo, multa y sanción de tránsito: diferencias que todo conductor debe saber en Colombia

Por Equipo MultaJusta · 22 de junio de 2026

Oficial de tránsito en motocicleta realizando un procedimiento de comparendo en una avenida colombiana, con un vehículo particular detenido a un costado de la vía

El comparendo es la orden formal de citación que recibe un conductor para presentarse ante la autoridad de tránsito; la multa es una sanción económica; y la sanción es el concepto amplio que abarca todas las consecuencias legales (amonestación, multa, suspensión de licencia, inmovilización, entre otras). Entender estas diferencias es clave para saber qué hacer y cuáles son tus derechos.

¿Qué es un comparendo de tránsito?

El comparendo es, según el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), una "orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción". En palabras sencillas: es una citación oficial. No es la multa en sí misma, sino el documento que te informa que debes comparecer —de ahí su nombre— ante la autoridad de tránsito porque presuntamente cometiste una infracción.

Existen dos tipos de comparendos en Colombia: el físico, que te entrega un agente de tránsito en la vía, y el electrónico, que se genera mediante sistemas de fotodetección (fotomultas) y se envía por correo al propietario del vehículo dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción, según el artículo 135 de la misma ley. En ambos casos, recibir un comparendo no significa que seas culpable: tienes derecho a controvertirlo en audiencia.

¿Qué es una multa de tránsito?

La multa es una sanción económica que se impone a quien comete una infracción de tránsito. Está regulada en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, y se calcula en salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). En 2026, el SMLDV es de $58.363,50, por lo que las multas pueden ir desde $233.454 (4 SMLDV para infracciones leves tipo A) hasta más de $2.626.358 (45 SMLDV para las más graves tipo E) para un vehículo automotor.

La multa no es automática: primero recibes el comparendo y luego, si aceptas la infracción o si la autoridad la declara tras la audiencia, se impone la sanción económica. La ley otorga descuentos por pronto pago contemplados en el artículo 136: el 50 % de descuento si pagas dentro de los cinco días hábiles siguientes al comparendo y realizas un curso obligatorio sobre normas de tránsito, o el 25 % de descuento si lo haces dentro de los veinte días hábiles con el mismo requisito del curso.

¿Qué es una sanción de tránsito?

La sanción es el concepto más amplio de los tres. Se refiere a la consecuencia jurídica que se impone tras comprobar una infracción. El artículo 122 de la Ley 769 de 2002, actualizado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, establece siete tipos de sanciones: amonestación (asistencia obligatoria a cursos de educación vial), multa (sanción económica), suspensión de la licencia de conducción, suspensión o cancelación del permiso o registro, inmovilización del vehículo, retención preventiva del vehículo y cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Estas sanciones pueden imponerse como principales o accesorias, y varias de ellas pueden acumularse por una misma infracción. Por ejemplo, conducir en estado de embriaguez (grado 2) puede acarrear simultáneamente una multa de 180 SMLDV, la suspensión de la licencia por tres años y la inmovilización del vehículo por varios días.

¿Cuál es la diferencia clave entre comparendo, multa y sanción?

La confusión es frecuente, pero la diferencia es clara en la ley: el comparendo es el documento que inicia el proceso (la citación), la multa es un tipo específico de sanción (la consecuencia económica), y la sanción es el género que engloba todas las consecuencias legales posibles. En la práctica, el flujo es: infracción → comparendo → audiencia o aceptación → sanción (que puede ser solo multa, o multa más suspensión de licencia, inmovilización, etc.).

¿Qué debes hacer si recibes un comparendo?

Tienes dos caminos principales. El primero es aceptar la infracción y acogerte a los descuentos por pronto pago del artículo 136, realizando además el curso obligatorio de normas de tránsito. Recuerda que si aceptas y no pagas dentro de los plazos (5 o 20 días hábiles), perderás el descuento y deberás pagar el 100 % del valor más los intereses moratorios.

El segundo camino es rechazar la infracción: en ese caso deberás comparecer ante el funcionario en audiencia pública, donde podrás solicitar y presentar pruebas. La ley te permite nombrar un apoderado si lo deseas. Si la autoridad falla en tu contra, aún puedes interponer los recursos de reposición y apelación.

La prescripción: un derecho que no siempre se conoce

El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 019 de 2012, establece que las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres años contados desde la ocurrencia del hecho. La prescripción debe ser declarada de oficio por la autoridad y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Esto significa que si han pasado más de tres años desde la infracción y no te han notificado formalmente el cobro, puedes solicitar que se declare la prescripción.

Tipos de sanciones según el Código de Tránsito

  • Amonestación: asistencia obligatoria a cursos de educación vial (Art. 123).
  • Multa: sanción económica en SMLDV, de tipo A (4 SMLDV) a tipo E (45 SMLDV) según gravedad (Art. 131).
  • Suspensión de la licencia de conducción: desde 6 meses hasta 10 años según falta y reincidencia (Arts. 124, 152).
  • Suspensión o cancelación del permiso o registro: aplica a vehículos de servicio público o enseñanza.
  • Inmovilización del vehículo: suspensión temporal de la circulación; el vehículo va a parqueaderos autorizados (Art. 125).
  • Retención preventiva del vehículo: medida cautelar mientras se resuelve la situación.
  • Cancelación definitiva de la licencia de conducción: la sanción más grave, por faltas reiteradas o muy graves.

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Preguntas frecuentes

¿Recibir un comparendo significa que ya debo pagar una multa?

No. El comparendo es la citación para que te presentes ante la autoridad de tránsito. La multa solo se hace exigible después de que aceptes la infracción o de que la autoridad la declare mediante acto administrativo tras la audiencia. Tienes derecho a controvertir el comparendo antes de que se convierta en una sanción económica.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar una multa con descuento?

Tienes dos ventanas según el artículo 136: 50 % de descuento si pagas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, y 25 % de descuento si pagas dentro de los veinte (20) días hábiles. En ambos casos debes realizar un curso obligatorio sobre normas de tránsito. Pasados los 20 días hábiles, pagas el 100 % más intereses moratorios.

¿Qué sanciones puedo recibir además de la multa económica?

Dependiendo de la infracción, puedes recibir simultáneamente: suspensión de la licencia de conducción (desde 6 meses hasta 10 años), inmovilización del vehículo, retención preventiva, o incluso la cancelación definitiva de la licencia. Las sanciones se acumulan: una misma infracción puede generar multa, suspensión e inmovilización al mismo tiempo.

¿Las multas de tránsito prescriben?

Sí. Según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, las sanciones prescriben en tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho. La prescripción debe ser declarada de oficio por la autoridad de tránsito y se interrumpe únicamente con la notificación del mandamiento de pago. Si pasaron más de tres años sin notificación formal, puedes solicitar la prescripción.

Fuentes

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