Derecho de petición para multas de tránsito: qué es y cómo usarlo
Por Equipo MultaJusta · 21 de septiembre de 2026

El derecho de petición es la herramienta gratuita con la que puedes pedir información oficial sobre tus multas de tránsito: estado del proceso, copias del expediente o corrección de datos en el SIMIT. La autoridad debe responder en 15 días hábiles, según la Ley 1755 de 2015.
Si tienes un comparendo o una fotomulta y quieres saber qué pasa con tu caso, no tienes que quedarte con la duda ni depender de llamadas. El derecho de petición es el mecanismo legal con el que cualquier ciudadano puede pedir respuesta oficial a un organismo de tránsito o al SIMIT. En esta guía te explicamos qué es, cuándo conviene usarlo, cuáles son los términos de respuesta y cómo redactarlo paso a paso.
¿Qué es el derecho de petición y por qué te sirve para una multa?
El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y está regulado por la Ley 1755 de 2015. En palabras sencillas: te permite presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y exige que te respondan de fondo, de forma oportuna y por escrito. Según la misma ley, toda actuación que inicies ante las autoridades implica el ejercicio de este derecho, sin que siquiera tengas que mencionarlo.
En el contexto de las multas de tránsito, sirve para comunicarte formalmente con el organismo que impuso tu comparendo o con la Federación Colombiana de Municipios, que opera el SIMIT. Es el canal correcto para pedir información que no te han dado, exigir copias de tu expediente o solicitar correcciones en tus datos.
¿Cuándo conviene presentar un derecho de petición por una multa de tránsito?
El derecho de petición no es para cualquier situación. Es la vía adecuada en estos casos:
- Saber el estado de tu proceso: si no sabes si tu comparendo está en firme, en cobro coactivo o fue anulado, puedes pedir el reporte oficial.
- Obtener copias del expediente: fotos, actas, notificaciones y documentos del proceso contravencional para revisar si hubo errores.
- Corregir datos en el SIMIT: si la multa aparece a tu nombre pero no era tu vehículo, o la placa está mal registrada.
- Verificar la notificación de una fotomulta: puedes pedir que te muestren cómo y cuándo fue notificada, un punto clave para impugnar.
- Solicitar la prescripción de una multa vieja: cuando el proceso lleva años sin movimiento, se pide la declaratoria de prescripción.
- Pedir devoluciones: si pagaste dos veces la misma multa o te cobraron de más, este es el mecanismo para reclamar.
Si tu comparendo acaba de llegar y todavía estás en los plazos de descuento o impugnación, el derecho de petición no sustituye esos recursos: conviene primero revisar cuál es tu situación exacta.
¿Cuánto tarda la respuesta? Los términos de la Ley 1755 de 2015
La Ley 1755 de 2015 fija plazos claros que la autoridad debe respetar, so pena de sanción disciplinaria:
- Peticiones generales: 15 días hábiles contados desde la recepción.
- Peticiones de documentos e información: 10 días hábiles. Si no responden en ese plazo, la solicitud se entiende aceptada y deben entregar las copias en los 3 días siguientes.
- Consultas sobre materias a cargo de la autoridad: 30 días hábiles.
Si la autoridad no puede responder en el plazo, debe avisarte antes del vencimiento, explicar los motivos y fijar un nuevo término que no puede superar el doble del plazo original. Como los plazos corren en días hábiles, no se cuentan fines de semana ni festivos.
¿Qué debe contener tu derecho de petición?
Para que tu petición sea clara y no pierda tiempo, la Ley 1755 de 2015 exige, como mínimo: la autoridad a la que te diriges, el objeto de la petición, las razones en las que te fundamentas, la relación de documentos que aportas y tu firma. Además, es recomendable incluir tus datos completos: nombre, cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.
Un punto importante a tu favor: la ley prohíbe rechazar una petición por tener fundamentación incompleta o inadecuada. Y si falta algún documento, el organismo debe indicarte exactamente qué falta para que completes tu solicitud, en lugar de simplemente ignorarla.
¿Dónde y cómo se presenta?
Se presenta ante la autoridad que tiene el expediente de tu multa: el organismo de tránsito que impuso el comparendo (por ejemplo, la Secretaría de Movilidad de tu ciudad) o el SIMIT cuando el tema es del registro nacional. La Dirección Nacional SIMIT, operada por la Federación Colombiana de Municipios, tiene una ventanilla única virtual para radicar peticiones, quejas y reclamos, además de los canales presencial, telefónico y por correo electrónico.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito: no se cobra por presentarlo ni por los formularios. Cuida siempre la constancia de radicación: el número de radicado y la fecha son tu prueba de que presentaste la solicitud y el soporte para exigir respuesta si se vence el término.
Paso a paso: cómo redactar y radicar tu derecho de petición
- Identifica la autoridad correcta: el organismo de tránsito que expidió tu comparendo o el SIMIT según tu caso.
- Reúne tus datos y documentos: cédula, placa del vehículo, número de comparendo si lo tienes y cualquier soporte.
- Redacta la solicitud: describe claramente qué pides (informe de estado, copias, corrección de datos) y por qué.
- Radica por el canal oficial: ventanilla virtual SIMIT, correo electrónico certificado o presencial, y guarda el radicado.
- Haz seguimiento: al vencer el término sin respuesta, exige el cumplimiento y considera la acción de tutela.
¿Qué pasa si la autoridad no responde o niega tu petición?
El silencio de la autoridad no es normal ni aceptable: la falta de respuesta dentro de los términos constituye una violación del derecho de petición, y la jurisprudencia ha sido clara en que responde a un derecho fundamental. Si no contestan, primero puedes insistir formalmente con el número de radicado. Si continúan sin responder, tienes la opción de interponer una acción de tutela, que un juez debe resolver en un máximo de 10 días.
Si la respuesta es negativa pero no está bien fundamentada, puedes estudiar los recursos administrativos del proceso de tránsito. En casos complejos, como multas recientes que quieras impugnar o devoluciones, un abogado puede ayudarte a evaluar la estrategia.
El derecho de petición no es un recurso: cuándo usarlo y cuándo no
Una confusión común es usar el derecho de petición como si fuera un recurso contra la multa. No lo es: no revoca comparendos ni detiene el cobro por sí solo. Para impugnar una sanción recién notificada existen los recursos de reposición y apelación dentro de los 11 días hábiles; para el descuento del 50% hay 5 días hábiles en comparendos físicos y 11 días hábiles desde la notificación en fotomultas, según las condiciones del SIMIT.
El derecho de petición es la herramienta correcta para obtener información, documentos y correcciones. Úsalo antes de decidir tu estrategia: con la información oficial en la mano sabrás si tu caso da para impugnar, reclamar una devolución o solicitar la prescripción.
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Fuentes
- Ley 1755 de 2015 — Derecho Fundamental de Petición (arts. 13 a 18)
- Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito (arts. 135 y 136)
- SIMIT — Preguntas frecuentes: descuentos y paz y salvo (Federación Colombiana de Municipios)
- Dirección Nacional SIMIT — Instructivo de peticiones, quejas y reclamos
- Dirección Nacional SIMIT — Ventanilla única virtual de peticiones (PQRS)
