Derecho de petición para prescripción de multas: modelo descargable y guía 2026
Por Equipo MultaJusta · 29 de junio de 2026

Las multas de tránsito en Colombia prescriben a los 3 años de ocurrida la infracción, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Si ese plazo venció sin que la autoridad iniciara el cobro coactivo, puedes solicitar la prescripción mediante un derecho de petición gratuito, sin abogado. Aquí encuentras el modelo descargable y la guía completa para radicarlo en 2026.
¿En qué consiste la prescripción de multas de tránsito?
La prescripción es la figura legal que extingue la obligación de pagar una multa cuando transcurre el tiempo máximo que la ley concede a la autoridad para cobrarla. En Colombia, el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, fija ese plazo en 3 años contados desde la ocurrencia del hecho. Es distinto a la caducidad del comparendo, regulada por el artículo 161: la caducidad opera al año (12 meses) contado desde la infracción y lo que impide es que la autoridad imponga la sanción si no lo hizo en ese lapso.
¿Cuándo prescribe exactamente una multa de tránsito?
El plazo de 3 años se cuenta desde la fecha en que ocurrió la infracción, no desde la fecha de la resolución sancionatoria. La norma es precisa: «Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho». Si el comparendo es del 10 de marzo de 2023 y al 10 de marzo de 2026 no te han notificado un mandamiento de pago, puedes solicitar la prescripción. La ley exige que sea declarada de oficio por la autoridad, pero en la práctica muchas entidades no lo hacen por iniciativa propia.
¿Qué interrumpe la prescripción de una multa?
La notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción y hace que los 3 años empiecen a contarse de nuevo desde cero. Es decir, si tu comparendo es del 10 de marzo de 2023 y el mandamiento de pago se te notificó el 5 de julio de 2024, la nueva fecha de prescripción será el 6 de julio de 2027. Si en ese nuevo período no se completa el cobro, la obligación prescribe definitivamente. Por eso, antes de radicar el derecho de petición debes confirmar en la Secretaría de Movilidad si existe un mandamiento de pago y si fuiste efectivamente notificado.
¿Cómo solicitar la prescripción mediante derecho de petición? Paso a paso
El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015. No necesitas abogado ni pagar nada. Estos son los pasos:
- Verifica el estado de tus multas en el SIMIT (fcm.org.co) con tu número de cédula o placa. Anota la fecha exacta de cada infracción y consulta también en la página web de la Secretaría de Movilidad correspondiente.
- Confirma si hubo mandamiento de pago. Si existe una resolución de cobro coactivo y fue notificada, el plazo de 3 años se reinició desde esa notificación.
- Descarga y diligencia el modelo de esta guía. Incluye tus datos personales, número y fecha del comparendo, lugar de la infracción, y la cita expresa del artículo 159 de la Ley 769 de 2002.
- Radica el derecho de petición ante la autoridad de tránsito que expidió la multa. Puedes hacerlo presencialmente, por correo certificado, o por la plataforma virtual de PQRS de la entidad.
- Solicita expresamente que, decretada la prescripción, se actualicen las bases de datos del SIMIT, RUNT y demás sistemas donde figuras como deudor.
Modelo descargable de derecho de petición para prescripción de multas
Este es el formato que puedes copiar y adaptar con tus datos. Está redactado con los fundamentos legales vigentes a 2026: [Ciudad], [fecha] Señores SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE [CIUDAD] [Dirección de la entidad] ASUNTO: Derecho de petición — Solicitud de prescripción de sanción de tránsito [NOMBRE COMPLETO], identificado con cédula de ciudadanía número [tu cédula], domiciliado en [tu dirección] de la ciudad de [tu ciudad], en ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 1755 de 2015, me dirijo a esa entidad para solicitar: PRIMERO: Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, se declare OFICIOSAMENTE LA PRESCRIPCIÓN de la sanción impuesta mediante comparendo No. [número del comparendo], de fecha [fecha de la infracción], ocurrido en [lugar de los hechos]. SEGUNDO: Que se ordene la actualización inmediata de las bases de datos del SIMIT, RUNT y demás sistemas donde aparezca reportado como deudor de esta sanción. La respuesta debe ser dirigida a la dirección [tu dirección] de la ciudad de [tu ciudad]. Cordialmente, [Tu firma] [Tu nombre completo] C.C. [Tu número de cédula] Consejo práctico: imprime la consulta de tus comparendos desde la página web de la Secretaría de Movilidad y adjúntala como soporte al radicar el derecho de petición.
¿Qué hacer si te niegan la prescripción?
Si la autoridad rechaza tu solicitud, actúa según el motivo. Si alegan que no han transcurrido los 3 años, verifica que estén contando desde la fecha de ocurrencia del hecho y no desde la resolución; si tu cálculo es correcto, insiste con un nuevo derecho de petición adjuntando la evidencia. Si argumentan que hubo interrupción por mandamiento de pago, solicita copia de la notificación: si nunca la recibiste, puedes alegar que la notificación no fue válida y que la prescripción no se interrumpió. Si no responden en los 15 días hábiles que otorga la Ley 1755 de 2015, opera el silencio administrativo positivo: tu solicitud se entiende aceptada y puedes acudir a una acción de tutela para que un juez ordene el reconocimiento de la prescripción. La sentencia del Consejo de Estado (radicado 03248 de 2016, Sección Primera) confirmó que el plazo de 3 años del artículo 159 prima sobre cualquier norma del Estatuto Tributario que pretenda extenderlo.
¿Cómo verificar si tus multas ya prescribieron?
- Ingresa al SIMIT (fcm.org.co) con tu cédula o placa del vehículo.
- Identifica cada comparendo y anota la fecha exacta de la infracción.
- Calcula si han transcurrido 3 años o más desde esa fecha hasta hoy.
- Revisa en la página de la Secretaría de Movilidad si existe resolución sancionatoria y si fue emitida dentro del año siguiente a la infracción (si no, la acción caducó).
- Verifica si fuiste notificado de algún mandamiento de pago. Si el plazo se cumplió y no hubo notificación, procede con el derecho de petición.
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¿Prescribe una multa si ya me notificaron el mandamiento de pago?
Sí, pero el plazo se reinicia. Los 3 años empiezan a contar de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento. Si en esos nuevos 3 años la autoridad no completa el cobro, la multa prescribe definitivamente.
¿Necesito un abogado para solicitar la prescripción de una multa de tránsito?
No. El derecho de petición es un mecanismo constitucional que cualquier ciudadano puede ejercer directamente, sin representación legal ni costo alguno.
¿Cuánto tarda la autoridad en responder el derecho de petición?
La Ley 1755 de 2015 fija un plazo máximo de 15 días hábiles. Si no hay respuesta en ese lapso, opera el silencio administrativo positivo: tu solicitud se entiende aceptada y puedes exigir su cumplimiento mediante acción de tutela.
¿Qué pasa si la multa está en cobro coactivo pero ya pasaron 3 años desde la infracción?
Si nunca fuiste notificado del mandamiento de pago, esa notificación no es válida y el término de prescripción continuó corriendo. Presenta el derecho de petición argumentando que, al no haberse surtido la notificación en debida forma, la prescripción se cumplió.
Fuentes
- Ley 769 de 2002, art. 159 — Código Nacional de Tránsito (prescripción de sanciones)
- Prescripción de multas y comparendos de tránsito — Gerencie.com
- Modelo de petición para solicitar la prescripción de multas de tránsito — Gerencie.com
- Ley 1755 de 2015 — Regulación del derecho de petición
- ¿Cómo pedir la prescripción de una multa de tránsito en Colombia? — El Espectador
