¿En qué casos tienes derecho a devolución por una multa de tránsito pagada en Colombia?
Por Equipo MultaJusta · 6 de julio de 2026

Tienes derecho a devolución cuando la autoridad de tránsito revoca la multa por irregularidades —como las 5,8 millones de fotomultas investigadas por la Supertransporte en 2026—, cuando prescribe por inacción durante 3 años (art. 159, Ley 769 de 2002), o cuando pagaste por error. El trámite requiere un derecho de petición ante el organismo que impuso el comparendo.
¿Por qué la Supertransporte investigó millones de fotomultas en 2026?
El 19 de mayo de 2026, la Superintendencia de Transporte anunció una de las investigaciones más grandes en la historia del tránsito colombiano. La entidad abrió investigación contra 37 organismos de tránsito del país por presuntas irregularidades en los sistemas de fotodetección utilizados para imponer comparendos electrónicos. Como resultado, más de 5,8 millones de fotomultas quedarán sin validez y deberán ser revocadas de oficio por las autoridades correspondientes, beneficiando potencialmente a más de 1,4 millones de ciudadanos.
La investigación reveló que varias ciudades operaron cámaras sin contar con la autorización vigente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) o sin el concepto de desempeño expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM), requisito indispensable para garantizar la confiabilidad y legalidad de estos sistemas, según lo establecido en la Ley 2251 de 2022 y la Resolución 718 del Ministerio de Transporte. Entre los organismos investigados se encuentran las secretarías de tránsito de Medellín, Cali, Bogotá, Barranquilla, Villavicencio, Cartagena, Bucaramanga, Valledupar, Montería, Sincelejo, Soledad, Sabaneta y Villa del Rosario, entre otros.
¿Qué fotomultas están siendo investigadas y en qué periodos?
La investigación de la Supertransporte cubre comparendos por fotodetección impuestos entre diciembre de 2018 y noviembre de 2024, aunque los periodos exactos varían según cada organismo. Por ejemplo, para la Secretaría de Movilidad de Bogotá el periodo investigado va del 10 de diciembre de 2018 al 21 de noviembre de 2024; en Montería, del 13 de diciembre de 2019 al 12 de diciembre de 2024; y en Planeta Rica, del 14 de enero de 2020 al 13 de enero de 2025. Para saber si tu fotomulta está dentro del periodo investigado, lo primero es consultar el SIMIT con tu número de cédula o placa del vehículo.
¿Cómo reclamar la devolución si ya pagaste una fotomulta anulada?
Si tu fotomulta está dentro de los periodos investigados y ya la pagaste, la devolución no es automática: debes presentar un derecho de petición ante la secretaría de tránsito que impuso el comparendo, solicitando la revisión del caso, la declaratoria de nulidad de la sanción y el reintegro del dinero pagado. Estos son los pasos recomendados:
- Consulta el SIMIT (www.fcm.org.co/simit) para verificar el estado y fecha exacta de tu comparendo.
- Reúne los documentos: recibo de pago, copia del comparendo, tu documento de identidad y la tarjeta de propiedad del vehículo.
- Redacta un derecho de petición fundamentado, indicando que la multa fue impuesta dentro del periodo investigado por la Supertransporte y que la cámara carecía de los requisitos técnicos exigidos por la Ley 2251 de 2022.
- Radica el derecho de petición ante la secretaría de tránsito correspondiente (presencial, correo electrónico o portal web).
- Guarda copia de todo lo radicado y el número de radicado. La entidad tiene 15 días hábiles para responder.
¿Qué otros casos te dan derecho a devolución de una multa de tránsito?
Más allá de la investigación masiva de la Supertransporte, existen otras situaciones en las que puedes solicitar la devolución de una multa de tránsito que ya pagaste:
- Prescripción de la multa (art. 159 de la Ley 769 de 2002): si transcurrieron más de 3 años desde la ocurrencia de los hechos sin que la autoridad de tránsito notificara el mandamiento de pago, la sanción prescribe. Si pagaste después de ese plazo por desconocimiento, puedes reclamar.
- Pago de lo no debido: si pagaste una multa que no te correspondía (por error en la placa, suplantación del vehículo o duplicidad en el cobro), tienes derecho a solicitar la devolución con base en el principio de pago de lo no debido, reconocido por el Consejo de Estado.
- Multa revocada en audiencia: si asististe a la audiencia de impugnación y la autoridad falló a tu favor después de que ya habías pagado, la entidad debe devolverte el dinero.
- Fotomulta sin los requisitos de la Ley 1843 de 2017: si la cámara no estaba autorizada por la ANSV, no tenía la señalización de advertencia visible (preaviso), o el comparendo no fue notificado con las pruebas exigidas, puedes solicitar la nulidad en cualquier momento y, si ya pagaste, pedir la devolución.
¿La devolución es automática o siempre hay que hacer el trámite?
Depende. Si tu fotomulta está entre los 5,8 millones de comparendos que la Supertransporte ordenó revocar y todavía NO la has pagado, la anulación es de oficio: la autoridad de tránsito debe eliminarla del sistema sin que tú muevas un papel. Pero si YA pagaste, la devolución del dinero no es automática: debes iniciar el trámite individual con derecho de petición. La Supertransporte investiga y sanciona a los organismos, pero la devolución concreta del dinero a cada ciudadano la gestiona la entidad que recibió el pago.
¿Cuánto puede tardar la devolución del dinero?
Las autoridades han advertido que el proceso puede ser lento. Con más de 1,5 millones de fotomultas ya pagadas que representan recaudos superiores a 1 billón de pesos, los organismos de tránsito enfrentarán un volumen de solicitudes sin precedentes. El derecho de petición debe responderse en un máximo de 15 días hábiles, pero la devolución efectiva del dinero puede tomar meses, ya que muchas entidades deberán reprogramar sus presupuestos para hacer frente a los reembolsos. Si la entidad no responde o niega tu solicitud sin justificación, puedes acudir a la Superintendencia de Transporte en segunda instancia o considerar una acción judicial.
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¿Qué pasa si mi fotomulta es de 2025 o 2026 y ya la pagué?
La investigación actual de la Supertransporte cubre periodos hasta noviembre de 2024 en la mayoría de los casos. Si tu fotomulta es posterior, no está cobijada por esta anulación masiva. Sin embargo, aún puedes verificar si la cámara cumplía los requisitos de la Ley 1843 de 2017 al momento de la infracción y, si no los cumplía, solicitar la nulidad por tu cuenta.
¿Necesito un abogado para reclamar la devolución?
No es obligatorio. Puedes presentar el derecho de petición personalmente sin necesidad de abogado. Sin embargo, si tu caso es complejo —por ejemplo, si la entidad niega tu solicitud y debes acudir a la vía judicial—, es recomendable consultar con un profesional. MultaJusta te da herramientas de autogestión, pero no reemplaza la asesoría legal personalizada.
¿Qué documentos necesito exactamente para el derecho de petición?
Los documentos básicos son: (1) copia del comparendo o número de la infracción, (2) comprobante de pago de la multa, (3) tu cédula de ciudadanía, (4) tarjeta de propiedad del vehículo, y (5) captura de pantalla del SIMIT donde conste el estado de la multa. Si tu reclamo se basa en la investigación de la Supertransporte, incluye también una referencia al comunicado oficial del 19 de mayo de 2026.
¿La anulación de fotomultas también cubre comparendos de tránsito presenciales?
No. La investigación de la Supertransporte se limita a las fotomultas impuestas mediante sistemas automáticos de fotodetección (cámaras). Los comparendos impuestos en persona por un agente de tránsito no están cobijados por esta medida. Para esos casos, aplican las vías normales de impugnación y prescripción.
Fuentes
- Gobierno Nacional investiga a 37 organismos de tránsito — Supertransporte
- Gobierno anuló millones de fotomultas: así puede pedir de regreso su dinero — Infobae
- Devolución de fotomultas en Colombia: quiénes tienen derecho y cómo reclamar — El Universal
- Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito (art. 159, prescripción de multas)
- Ley 1843 de 2017 — Regula fotodetección y requisitos de cámaras de tránsito
- Ley 2251 de 2022 — Modifica normas de seguridad vial y fotodetección
