Errores comunes en fotomultas que permiten anularlas
Por Equipo MultaJusta · 12 de agosto de 2026

En mayo de 2026, la Superintendencia de Transporte ordenó anular 5,8 millones de fotomultas por fallas técnicas en las cámaras de 37 ciudades colombianas. Si tu fotomulta tiene errores como falta de calibración, notificación fuera de plazo, placa equivocada o señalización deficiente, tienes derecho a impugnarla. Aquí te explicamos cuáles son esos errores, qué dice la ley y cómo reclamar.
¿Qué está pasando con las fotomultas en Colombia en 2026?
El 19 de mayo de 2026, la Superintendencia de Transporte anunció la investigación administrativa más grande en la historia de las fotomultas en Colombia. Tras una auditoría de seis años, el organismo abrió pliegos de cargos contra 37 secretarías e institutos de tránsito —incluyendo Cali, Medellín, Bogotá y Barranquilla— por imponer comparendos electrónicos sin cumplir los requisitos técnicos que exige la ley.
El resultado: 5.832.906 fotomultas deberán ser revocadas de oficio y las entidades investigadas tendrán que devolver más de $1,05 billones a 1,5 millones de ciudadanos que ya pagaron esas sanciones. La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, fue clara: «Cuando no se cumplen los requisitos técnicos y legales, los ciudadanos no pueden ser los que paguen las consecuencias».
¿Por qué se anularon millones de fotomultas? La ausencia del concepto de desempeño
El detonante de esta intervención masiva fue la falta del concepto de desempeño, un documento técnico obligatorio que certifica la calibración y correcto funcionamiento de cada cámara. Este requisito está consagrado en la Ley 1843 de 2017 y reglamentado por la Resolución 718 del Ministerio de Transporte, junto con las resoluciones 426 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y 647 del Instituto Nacional de Metrología.
La Supertransporte encontró tres tipos de faltas en los 37 organismos investigados:
- 12 organismos operaron las cámaras sin contar jamás con el concepto de desempeño
- 7 organismos usaron conceptos técnicos a nombre de empresas privadas, lo cual está prohibido por la ley
- 18 organismos regularizaron su documentación meses o años después de haber empezado a multar
En otras palabras: miles de cámaras estuvieron tomando fotos y generando comparendos sin que nadie garantizara que estaban midiendo correctamente la velocidad. Sin ese aval técnico, no hay forma de probar que la infracción realmente ocurrió.
Notificación tardía: cuando el plazo se vence
La Ley 1843 de 2017 establece que la autoridad de tránsito debe notificar la fotomulta dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción. Si recibes la notificación fuera de ese plazo, la sanción pierde validez jurídica por violación al debido proceso, un principio que la Corte Constitucional ha protegido de forma reiterada.
Muchos conductores se enteran de la fotomulta semanas o incluso meses después, cuando ya no pueden ejercer su derecho a la defensa en condiciones justas. Si ese es tu caso, puedes solicitar la nulidad del comparendo presentando un derecho de petición ante el organismo de tránsito que la impuso.
Errores de identificación: cuando la placa no es la tuya
Las cámaras de fotodetección no son infalibles. Placas sucias o deterioradas, mala iluminación, condiciones climáticas adversas o fallas en el software de reconocimiento óptico pueden hacer que el sistema lea mal un número o una letra. El resultado: un comparendo que llega a una persona que nunca estuvo en ese lugar.
También es frecuente recibir multas después de haber vendido el vehículo, cuando el comprador no registró el traspaso en el RUNT. En este caso, la multa te sigue llegando a ti aunque ya no seas el propietario. La solución es presentar el contrato de compraventa ante la autoridad de tránsito y exigir la corrección del registro.
Otros errores que pueden invalidar tu fotomulta
Además de los vicios anteriores, la ley contempla otras causales de nulidad que vale la pena conocer:
- Señalización deficiente o inexistente: toda cámara de fotodetección debe estar precedida por avisos visibles que informen al conductor que está siendo monitoreado
- Multas duplicadas: cuando el sistema genera dos o más comparendos por la misma infracción en el mismo momento
- Evidencia fotográfica de mala calidad: si la imagen no permite identificar claramente el vehículo o la placa
- Cámaras operadas por empresas privadas sin la supervisión directa de la autoridad de tránsito competente, algo que la normativa colombiana prohíbe de forma expresa
El mapa de las ciudades afectadas
La investigación de la Supertransporte reveló un impacto desigual entre ciudades. Cali encabeza la lista con cerca de 2,7 millones de comparendos bajo revisión, seguida por Medellín con más de 717.000 casos, Bogotá con 294.000 y Barranquilla con más de 131.000. También están incluidas Cartagena, Bucaramanga, Villavicencio, Cúcuta, Popayán, Montería, Palmira, Valledupar y otras capitales intermedias.
Ojo: no todas las fotomultas de estas ciudades quedan anuladas automáticamente. La medida cubre periodos y rangos de fechas específicos según los hallazgos de cada caso. Por eso es indispensable que revises tu situación concreta en el SIMIT antes de asumir que tu multa desapareció.
¿Qué debes hacer si tu fotomulta tiene errores?
El camino a seguir depende de si ya pagaste o no:
Si aún no has pagado y tu fotomulta está en el grupo de las 5,8 millones que serán revocadas de oficio, el organismo de tránsito debe eliminarla del sistema sin que tú hagas ningún trámite. Pero no te confíes: revisa periódicamente el SIMIT para confirmar que la deuda efectivamente desapareció de tu historial.
Si ya pagaste una fotomulta que resultó ser inválida, el camino es más largo. Debes presentar un derecho de petición ante la secretaría de tránsito que recibió tu dinero, solicitando la nulidad del comparendo y el reintegro de lo pagado. Necesitarás reunir estos documentos: comprobante de pago, copia del comparendo, tu cédula y cualquier comunicación relacionada con la multa. Guarda siempre el número de radicado, será clave si la entidad no responde a tiempo.
Si tu fotomulta no está en el grupo de anulación masiva pero tiene errores puntuales (placa equivocada, notificación tardía, cámara sin señalización), tienes 11 días hábiles desde la notificación para presentar un recurso de reposición ante la autoridad que la impuso.
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