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No me notificaron el comparendo: cómo impugnar por fallas en la notificación

Por Equipo MultaJusta · 3 de julio de 2026

Sobre de notificación oficial de tránsito sobre un escritorio de madera junto a llaves de automóvil, con cámara de fotodetección desenfocada al fondo

Si no te notificaron un comparendo de tránsito en Colombia, el plazo para los descuentos por pronto pago no ha comenzado a correr, según la Ley 1843 de 2017. Conservas el derecho al 50% de descuento dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación efectiva. Puedes impugnar el comparendo solicitando audiencia dentro de los 11 días hábiles posteriores a recibir la notificación.

¿Qué dice la ley sobre la notificación de comparendos en Colombia?

El artículo 135 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece que cuando una infracción es detectada por medios técnicos o tecnológicos —como las cámaras de fotodetección—, la autoridad de tránsito debe enviar por correo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la infracción y sus soportes al propietario del vehículo. Para vehículos de servicio público, la notificación también se envía a la empresa vinculada y a la Superintendencia de Transporte.

La Ley 1843 de 2017, que regula específicamente las fotomultas, añadió una precisión clave en el parágrafo 2 del artículo 136: cuando se demuestre que el comparendo detectado por sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos no fue notificado o fue indebidamente notificado, los términos para acceder a los descuentos por pronto pago comenzarán a correr a partir de la fecha en que efectivamente se realice la notificación. En otras palabras, si no te notificaron, el reloj de tus descuentos no ha empezado a andar.

¿La notificación por correo es válida? Lo que dijo la Corte Constitucional

La sentencia C-980 de 2010 de la Corte Constitucional analizó precisamente este punto. La Corte determinó que la notificación por correo de los comparendos no vulnera el derecho al debido proceso ni el principio de igualdad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Es decir, la notificación por correo es una forma válida de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones administrativas.

Sin embargo, la misma sentencia aclaró un punto fundamental: el comparendo solo puede imponerse cuando aparezca plenamente comprobado quién cometió la infracción. Si no es posible identificar al conductor, la autoridad debe notificar al último propietario registrado en el RUNT para que este rinda sus descargos. Esto implica que no existe una responsabilidad objetiva automática: el propietario tiene derecho a defenderse y a señalar quién conducía el vehículo.

¿Qué pasa si el comparendo nunca llegó a mi dirección?

La ley ordena que la notificación se envíe a la última dirección registrada en el RUNT. Si tu dirección en el RUNT está desactualizada, la autoridad igualmente cumple con su obligación enviando la comunicación a esa dirección, así tú no la recibas. Por eso es fundamental mantener tus datos actualizados en el RUNT.

Ahora bien, si la dirección en el RUNT es correcta pero la autoridad nunca envió la notificación —o la envió a una dirección distinta sin justificación—, estás ante una falla en la notificación que puedes impugnar. También hay falla si la notificación llegó pero sin las pruebas o soportes de la infracción (fotografías, datos de fecha, hora y lugar), ya que sin estos elementos no puedes ejercer adecuadamente tu derecho de defensa.

¿Cómo impugnar un comparendo por fallas en la notificación? Paso a paso

  • Verifica tu dirección en el RUNT: consulta en www.runt.gov.co cuál es la dirección que tienen registrada. Si es incorrecta, la notificación enviada allí se considera válida. Si es correcta y no recibiste nada, tienes un argumento sólido.
  • Reúne las pruebas: si tienes evidencia de que la dirección es correcta (recibo de servicio público, certificado de residencia) y nunca recibiste la notificación, consérvala. También revisa si el comparendo aparece en el SIMIT sin que te hayan notificado.
  • Presenta un derecho de petición: dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación efectiva (cuando finalmente te enteraste del comparendo), solicita por escrito a la autoridad de tránsito que declare la nulidad de la actuación por indebida notificación. Adjunta tus pruebas.
  • Solicita la audiencia de impugnación: manifiesta tu inconformidad con la infracción y pide que se programe una audiencia ante el inspector de tránsito. La autoridad debe fijar fecha, hora y lugar.
  • Asiste a la audiencia y presenta tus argumentos: expón que no fuiste notificado en los términos del artículo 135 del CNT y que, conforme a la Ley 1843 de 2017, tus términos para descuentos no han comenzado a correr. Si la autoridad reconoce la falla, puede decretar la nulidad y reanudar el proceso desde la notificación.

¿Qué vigencia tiene un comparendo que nunca me notificaron?

Un punto que genera mucha confusión es la prescripción. El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito establece que las multas de tránsito prescriben en tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho. Sin embargo, ese plazo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Si nunca te notificaron, en teoría la prescripción sigue corriendo, pero ten en cuenta que una vez la autoridad emita el mandamiento de pago y lo notifique, el conteo se reinicia.

Además, el artículo 161 del mismo código habla de una caducidad de seis (6) meses de la acción contravencional, contados a partir de los hechos, que se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. Esto significa que si la autoridad no realiza la audiencia dentro de ese plazo, la acción podría considerarse caducada.

¿Qué papel juega la Superintendencia de Transporte en estos casos?

La Superintendencia de Transporte tiene la facultad de investigar a los organismos de tránsito cuando imponen fotomultas sin cumplir los requisitos técnicos y legales. Si consideras que el organismo de tránsito de tu ciudad está notificando de forma sistemáticamente irregular, puedes presentar una queja ante la Superintendencia. Esta entidad ha abierto investigaciones en varias ciudades por fallas en los sistemas de fotodetección, lo que en algunos casos ha permitido a los ciudadanos solicitar la devolución de pagos realizados durante el período investigado.

Recomendaciones finales para proteger tus derechos

  • Mantén actualizados tus datos en el RUNT (dirección, correo electrónico, teléfono).
  • Revisa periódicamente el SIMIT con tu número de cédula o placa para detectar comparendos que no te hayan notificado.
  • Si encuentras un comparendo en el SIMIT que no te notificaron, actúa de inmediato: el plazo de 11 días hábiles para impugnar se cuenta desde que te enteras, no desde la fecha de la infracción.
  • Si el caso es complejo —por ejemplo, si ya hay una resolución sancionatoria firme sin que te hayan notificado—, consulta con un abogado especializado en tránsito. La vía contencioso-administrativa ante los tribunales puede ser necesaria.

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Preguntas frecuentes

¿Pierdo el derecho al descuento por pronto pago si no me notificaron a tiempo el comparendo?

No. El parágrafo 2 del artículo 136 de la Ley 1843 de 2017 es claro: los plazos para los descuentos (50% en 5 días hábiles con curso, o 25% en 20 días hábiles con curso) solo empiezan a correr desde la fecha en que efectivamente te notifiquen. Si nunca te notificaron, esos plazos no han comenzado.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un comparendo después de que me llega la notificación?

Tienes once (11) días hábiles contados a partir de la entrega del comparendo para manifestar tu inconformidad y solicitar la audiencia de impugnación, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Si no te presentas ni la solicitas dentro de ese plazo, el comparendo queda en firme.

¿Puedo usar una tutela si me niegan la impugnación por indebida notificación?

La acción de tutela es un mecanismo excepcional que solo procede cuando no existe otro medio de defensa judicial o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable. La Corte Constitucional ha señalado que, por regla general, las controversias sobre comparendos deben resolverse ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, si la indebida notificación vulnera de manera grave tu derecho al debido proceso y no tienes otra vía eficaz, un juez de tutela podría conceder el amparo de forma transitoria.

¿MultaJusta me ayuda a redactar la impugnación?

Sí. MultaJusta es una plataforma de autogestión legal que te permite generar los documentos necesarios para impugnar un comparendo por fallas en la notificación, incluyendo derechos de petición y solicitudes de audiencia. No reemplaza a un abogado, pero te da las herramientas para ejercer tu defensa por tu cuenta.

Fuentes

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