Plazos para impugnar un comparendo: 5, 11 y 20 días que debes conocer
Por Equipo MultaJusta · 1 de julio de 2026

En Colombia, los plazos para responder a un comparendo dependen de cómo fue impuesto. Si te notificaron en vía, tienes 5 días hábiles para aceptar con el 50 % de descuento o solicitar audiencia de impugnación. En fotomultas, el plazo se extiende a 11 días hábiles desde la notificación. Además, existe un plazo de 20 días para pagar con descuento del 25 % asistiendo a un curso pedagógico.
¿Qué plazos establece la ley para responder a un comparendo de tránsito?
Cuando recibes un comparendo de tránsito en Colombia, el tiempo corre desde el momento de la notificación. El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010) establece tres plazos clave que todo conductor debe conocer: 5, 11 y 20 días hábiles. Cada uno aplica a una situación distinta y tiene consecuencias diferentes sobre el valor que pagarás y tu derecho a defenderte. Entenderlos es la diferencia entre pagar la mitad de la multa, pagarla completa más intereses, o lograr que sea anulada.
¿Para qué sirven los 5 días hábiles?
Los 5 días hábiles siguientes a la orden de comparendo son el primer plazo crítico. Según el artículo 136 del CNT, dentro de este tiempo puedes elegir entre dos caminos completamente distintos:
- Aceptar la infracción y pagar el 50 % del valor de la multa, asistiendo obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.
- Rechazar la infracción y solicitar una audiencia pública ante el funcionario competente, donde podrás presentar pruebas y ejercer tu derecho de defensa.
Si no te presentas sin una justa causa comprobada dentro de esos 5 días hábiles, la autoridad de tránsito, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, continuará el proceso. Quedarás vinculado sin necesidad de más notificaciones y perderás la oportunidad del descuento del 50 %.
¿De dónde salen los 11 días hábiles y cuándo aplican?
Los 11 días hábiles son el plazo para comparendos impuestos por medios tecnológicos, como las fotomultas. Este plazo surge de la combinación del artículo 137 del CNT y del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que regula los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos para la Detección de Infracciones (SAST).
El artículo 137 establece que, cuando la infracción es detectada por medios que permiten identificar el vehículo o al conductor sin detenerlo, el comparendo se envía a la dirección registrada del propietario y se otorga un plazo adicional de 6 días hábiles contados desde el recibo de la comunicación. Estos 6 días se suman a los 5 originales, dando como resultado 11 días hábiles para comparecer, pagar con descuento o solicitar audiencia de impugnación.
Este plazo empieza a correr desde que recibes la notificación, no desde la fecha en que ocurrió la infracción. Si la notificación no se realizó correctamente —por ejemplo, si la dirección no coincide con la registrada en el RUNT o nunca te llegó—, podrías tener argumentos sólidos para solicitar la nulidad del comparendo por violación al debido proceso.
¿Qué pasa si dejo pasar los 5 u 11 días sin actuar?
Si no actuaste dentro del plazo inicial, todavía conservas una opción. El artículo 136 del CNT contempla un segundo plazo de 20 días hábiles siguientes a la orden de comparendo, durante el cual puedes pagar el 75 % del valor de la multa —equivalente a un descuento del 25 %— asistiendo también al curso pedagógico obligatorio.
Este descuento es menor que el del 50 %, pero sigue representando un ahorro significativo frente al valor total. Pasados los 20 días sin pago, pierdes cualquier descuento y deberás cancelar el 100 % del valor más los intereses moratorios que se generen.
¿Cómo solicito la audiencia de impugnación?
Para impugnar un comparendo debes presentarte dentro del plazo correspondiente —5 días hábiles en vía u 11 días hábiles para fotomultas— ante la autoridad de tránsito competente. En esa comparecencia manifestarás que rechazas la comisión de la infracción y solicitarás una audiencia pública. El funcionario deberá programar dicha audiencia y en ella podrás presentar las pruebas que consideres pertinentes.
Entre las pruebas que puedes aportar están: fotografías del lugar, declaraciones de testigos, videos, registros de GPS si tu vehículo cuenta con rastreador, o cualquier documento que demuestre que no cometiste la infracción o que el procedimiento tuvo vicios de forma, como una notificación irregular o la falta de requisitos técnicos en las cámaras de fotodetección.
¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre estos plazos?
La Corte Constitucional, en sentencias como la T-051 de 2016, ha reiterado que los plazos de notificación y comparecencia son una garantía del derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. La Corte interpretó que si la autoridad de tránsito no notifica el comparendo dentro del término legal, o lo notifica de forma irregular, se vulnera el derecho de defensa y el comparendo puede ser declarado nulo.
Por eso es fundamental que verifiques que la notificación de tu comparendo cumpla con todos los requisitos: fecha correcta, dirección actualizada según el RUNT, evidencia fotográfica o de video adjunta, y notificación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la detección, como exige el artículo 135 del CNT.
¿Qué pasa si ya pagaste y luego descubres que el comparendo era inválido?
Si ya pagaste un comparendo y después encuentras que hubo vicios en el procedimiento —mala notificación, falta de requisitos técnicos en la cámara, o un periodo en que la Superintendencia de Transporte investigó al organismo de tránsito—, el camino es más complejo. El pago suele interpretarse como una aceptación tácita de la infracción, lo que dificulta una reclamación posterior.
Lo recomendable es siempre verificar la validez del comparendo antes de pagar. Si tu caso es complejo o ya realizaste el pago, considera consultar con un abogado especializado en tránsito para evaluar si existe alguna vía de reclamación disponible.
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¿Los plazos de 5, 11 y 20 días son calendario o hábiles?
Todos son días hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Esto significa que un plazo que parece corto puede extenderse varios días si hay fines de semana o festivos de por medio. Cuenta siempre desde el día hábil siguiente a la notificación del comparendo.
¿Puedo impugnar un comparendo después de haberlo pagado?
En principio no, porque el pago se interpreta como aceptación de la infracción. Por eso es crucial verificar la validez del comparendo antes de pagar. Si ya pagaste y luego descubres irregularidades graves, podrías intentar una acción de nulidad, pero es un camino más complejo y costoso que requiere asesoría legal especializada.
¿Qué pasa si la fotomulta nunca me llegó o fue notificada a destiempo?
Si la fotomulta no te fue notificada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la detección —como exige el artículo 135 del CNT—, o si la notificación se hizo a una dirección incorrecta, tienes argumentos para solicitar la nulidad del comparendo por violación del debido proceso. La Corte Constitucional ha sido clara en que la notificación tardía o irregular vulnera el derecho de defensa.
¿El descuento del 50 % o del 25 % aplica también para fotomultas?
Sí. Los descuentos por pronto pago del artículo 136 del CNT aplican tanto para comparendos en vía como para fotomultas. La diferencia es que en fotomultas el plazo no se cuenta desde la fecha de la infracción sino desde la notificación efectiva. Si la notificación llegó tarde, el plazo para acceder al descuento empieza a correr cuando efectivamente la recibiste.
