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¿A los cuántos años prescribe una multa de tránsito en Colombia?

Por Equipo MultaJusta · 16 de junio de 2026

En Colombia, las multas de tránsito prescriben a los 3 años contados desde la ocurrencia del hecho, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Si en ese plazo el organismo de tránsito no te notificó el mandamiento de pago, puedes solicitar que se declare la prescripción y se archive el cobro.

Qué dice la ley

El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho. La prescripción debe ser declarada por el funcionario competente, de oficio o a solicitud del interesado.

¿Desde cuándo se cuentan los 3 años?

El plazo corre desde la fecha en que ocurrió la infracción (la fecha del comparendo), no desde que te enteras de la multa. Por eso es clave revisar la fecha exacta de imposición de cada comparendo.

¿Qué interrumpe la prescripción?

La notificación del mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo interrumpe el conteo. Si el organismo de tránsito nunca te notificó ese mandamiento dentro de los 3 años, la deuda es candidata a prescripción y puedes pedir que se archive.

Cómo solicitar la prescripción

  • Consulta tus comparendos en el SIMIT y anota la fecha de imposición de cada uno.
  • Verifica que hayan pasado más de 3 años sin que te notificaran el mandamiento de pago.
  • Presenta una solicitud de prescripción ante el organismo de tránsito que impuso la multa.
  • Si no responden en el término legal, puedes insistir mediante derecho de petición.

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Preguntas frecuentes

¿La prescripción se aplica automáticamente?

No. Aunque hayan pasado los 3 años, en la práctica debes solicitarla; por eso conviene presentar la solicitud formal ante el organismo.

¿Hacer un abono reinicia el conteo?

Reconocer la deuda (con un abono o un acuerdo de pago) puede interrumpir la prescripción. Si vas a alegarla, asesórate antes de hacer cualquier pago parcial.

¿Quién declara la prescripción?

El funcionario competente del organismo de tránsito, de oficio o a petición del interesado, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002.

Fuentes

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