Tipos de infracciones de tránsito en Colombia: A, B, C, D, E y F explicados (Guía 2026)
Por Equipo MultaJusta · 19 de junio de 2026

En Colombia las infracciones de tránsito se clasifican en 7 tipos: A, B, C, D, E, F y G. Van de 4 a más de 720 SMLDV según su gravedad. En 2026, una tipo A cuesta 233 mil pesos y una tipo E supera los 2.6 millones. El tipo F por embriaguez tiene sanciones progresivas según grado de alcoholemia y reincidencia, regidas por el artículo 152 del Código de Tránsito.
¿Qué son los tipos de infracciones A, B, C, D, E, F y G y quién las establece?
La clasificación de infracciones de tránsito está definida en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y actualizado por normas posteriores. El legislador agrupó las conductas sancionables en categorías —de la A a la G— según su nivel de riesgo para la seguridad vial. A mayor letra, mayor la gravedad y más alto el valor de la multa en salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV). Las autoridades de tránsito municipal, departamental y la Policía Nacional son quienes imponen estos comparendos en las vías del país.
Infracciones tipo A: las más leves (4 SMLDV)
Son las sanciones más bajas de todo el código y aplican únicamente a conductores de vehículos no automotores o de tracción animal (bicicletas, carretas, vehículos de tracción animal). Con el SMLDV de 2026 fijado en $58.363,50, la multa tipo A equivale a **$233.454**. Entre las 12 conductas sancionadas están: no transitar por la derecha de la vía, agarrarse de otro vehículo en circulación, transitar por andenes, no respetar las señales de tránsito, transitar sin dispositivos luminosos, adelantar entre dos vehículos automotores, o prestar servicio público con este tipo de vehículos. Esta última infracción conlleva además la inmovilización del vehículo: 5 días la primera vez, 20 la segunda y 40 la tercera.
Infracciones tipo B: errores administrativos y de documentación (8 SMLDV)
Aplican a conductores de vehículos automotores y cubren principalmente fallas documentales, de placas o de equipamiento. La multa asciende a **8 SMLDV**, es decir, **$466.908** en 2026. Algunas de las 23 conductas listadas son: conducir sin licencia de conducción o con ella vencida, no portar placas o tenerlas adulteradas o falsas (en estos casos el vehículo será inmovilizado), no pagar peajes, usar vidrios polarizados sin permiso, no informar cambio de motor o color del vehículo, lavar el vehículo en vía pública, o llevar niños menores de 10 años en el asiento delantero. También se sanciona aquí el uso de equipos de sonido a volúmenes que superen los decibeles máximos permitidos.
Infracciones tipo C: las más frecuentes para el conductor común (15 SMLDV)
Esta es la categoría que más conductores enfrentan en el día a día. Con **15 SMLDV**, la multa es de **$875.453** en 2026. Cubre 39 conductas entre las que destacan: no usar cinturón de seguridad, estacionar en sitios prohibidos, no reducir velocidad en cruces escolares u hospitalarios, conducir con una o más puertas abiertas, no hacer la revisión técnico-mecánica a tiempo (el vehículo será inmovilizado), usar el celular al conducir sin sistema de manos libres, transportar pasajeros en el platón de una camioneta, transitar por el carril izquierdo a velocidad que entorpezca el tránsito, o no acatar las señales de los agentes de tránsito. También incluye exceder la capacidad autorizada en la licencia y no asegurar la carga transportada.
Infracciones tipo D: graves, con inmovilización frecuente (30 SMLDV)
Las tipo D implican un riesgo significativo para la seguridad vial. Con **30 SMLDV**, la sanción económica alcanza **$1.750.905** en 2026 —equivalente exactamente a un salario mínimo mensual completo—. Entre las 15 conductas sancionadas están: conducir sin haber obtenido jamás la licencia (el vehículo se inmoviliza hasta que alguien con licencia lo retire), no portar los seguros obligatorios, transitar en sentido contrario, pasarse un semáforo en rojo o amarillo, conducir sobre aceras, bermas o zonas verdes, adelantar en curva, túnel o puente, realizar maniobras altamente peligrosas, no ceder el paso a vehículos de emergencia, o transportar carga con peso superior al autorizado (el vehículo será inmovilizado y el exceso transbordado).
Infracciones tipo E y G: muy graves y movilidad eléctrica (45 y 6 SMLDV)
Las tipo E son las más severas después de la embriaguez. Con **45 SMLDV** equivalen a **$2.626.358** en 2026. Cubren conductas como negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, transportar simultáneamente personas y sustancias peligrosas (explosivos, tóxicos, radiactivos), o proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. En varios casos la licencia se suspende por 1 año, y por 2 si se reincide. La categoría G, agregada por la Ley 2251 de 2022, introdujo sanciones para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (patinetas, bicicletas eléctricas). La multa es de **6 SMLDV ($350.181)** por conductas como transportar más de una persona, circular por la Red Vial Nacional sin cicloinfraestructura, o transitar por andenes.
Infracción tipo F: embriaguez y sustancias psicoactivas — régimen especial
Conducir bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas NO sigue la tabla del artículo 131. Se rige exclusivamente por el artículo 152 del mismo código, que establece sanciones proporcionales al grado de alcoholemia y la reincidencia. Las sanciones combinan multa, suspensión o cancelación de la licencia, inmovilización del vehículo y acciones comunitarias obligatorias: • **Grado cero (20-39 mg de etanol/100 ml):** 90 SMLDV ($5.252.715) la primera vez y suspensión de licencia por 1 año. En la tercera reincidencia: 180 SMLDV ($10.505.430) y suspensión por 3 años. • **Primer grado (40-99 mg):** 180 SMLDV y 3 años de suspensión la primera vez. En la tercera: cancelación definitiva de la licencia y 360 SMLDV ($21.010.860). • **Segundo grado (100-149 mg):** 360 SMLDV y 5 años de suspensión en la primera ocasión. La tercera vez implica cancelación definitiva y 720 SMLDV ($42.021.720). • **Tercer grado (desde 150 mg):** la primera vez ya son 720 SMLDV y 10 años de suspensión. Las reincidencias escalan hasta 1.080 SMLDV. Si el conductor es de servicio público, transporte escolar o instructor, las sanciones se duplican. En todos los casos el vehículo será inmovilizado.
¿Cómo afectan estas infracciones tu historial de conducción?
Cada comparendo queda registrado en el SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito) y en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito). Estar reportado en el SIMIT te impide realizar trámites como la renovación de la licencia de conducción, el traspaso de un vehículo o la cancelación de matrícula. Las infracciones no pagan impuestos adicionales, pero si acumulas comparendos sin pagar, los organismos de tránsito pueden iniciar procesos de cobro coactivo que incluyen el embargo de cuentas bancarias o bienes.
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¿Cuánto debo pagar por una infracción tipo C en 2026?
La multa tipo C equivale a 15 SMLDV. Con el salario mínimo diario de 2026 fijado en $58.363,50, el valor total es de $875.452,50. Si pagas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación y tomas el curso pedagógico obligatorio, puedes obtener un 50% de descuento, reduciendo la multa a $437.726.
¿Qué pasa si no pago una multa de tránsito?
La multa se reporta al SIMIT y tu nombre queda registrado como deudor. Esto te impedirá renovar la licencia de conducción, hacer traspasos vehiculares, cancelar matrículas o realizar cualquier trámite de tránsito. Además, el organismo de tránsito puede iniciar un proceso de cobro coactivo (jurisdicción coactiva) que permite embargar tus cuentas bancarias, salarios o bienes, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002.
¿Las infracciones de tránsito prescriben?
Sí. Según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en 3 años contados desde la ocurrencia del hecho. La prescripción debe ser declarada por el funcionario competente, ya sea de oficio o a petición tuya. Sin embargo, la notificación del mandamiento de pago interrumpe ese plazo, así que no basta con esperar: debes solicitar la prescripción formalmente ante el organismo de tránsito correspondiente.
¿Puedo obtener descuento por pagar rápido una multa?
Sí. El artículo 136 de la Ley 769 de 2002 te permite acceder a un 50% de descuento si pagas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo y tomas un curso pedagógico sobre normas de tránsito. Si pagas entre el día 6 y el día 20 hábil, el descuento es del 25%, también condicionado a tomar el curso. Estos descuentos no aplican para infracciones tipo F (embriaguez).
Fuentes
- Ley 769 de 2002, Artículo 131 — Código Nacional de Tránsito (clasificación de infracciones)
- Ley 1383 de 2010, Artículo 21 — Reforma al régimen de multas del CNT
- Ley 769 de 2002, Artículo 152 — Sanciones por embriaguez y alcoholemia
- Salario Mínimo Legal Diario Vigente Colombia 2026 — SMLDV
- SIMIT — Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito
